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ACE Terms and Conditions in Spanish

ACE Terms & Conditions Spanish PARA ASISTENCIA O REPORTAR UN SINIESTRO, LLAME:
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TODOS LOS SINIESTROS DEBERÁN SER REPORTADOS ANTES DE SALIR MÉXICO
SI NO REPORTA UN ACCIDENTE ANTES DE SALIR DE MÉXICO, SU RECLAMACION NO SERÁ CUBIERTA Ud. Debe de obtener y conservar una copia del reporte del ajustador. Para dar seguimiento a su reclamo desde los EUA o Canadá, Llame al: 1-866-223-8023

SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES PARTICULARES

CLÁUSULA 1ª. BIENES Y RIESGOS ASEGURADOS
Por medio de esta cláusula la Aseguradora se obliga a reparar los daños que sufra(n) o cause(n) en Territorio Mexicano (exclusivamente), el(los) vehículo(s) asegurados descrito(s) en la Carátula y/o Especificación de la Póliza de conformidad con las Disposiciones Particulares y Generales de esta Póliza y durante la vigencia de la misma, a favor del Asegurado por los riesgos que se contraten y aparezcan como amparados en la Carátula y/o Especificación de la Póliza.

Esta póliza no tendrá validez en otra jurisdicción que no sea la de los Tribunales de la República Mexicana y sólo le serán aplicables las leyes y procedimientos vigentes en ella. Sólo serán válidas las reclamaciones de siniestros que ocurran durante la estancia del Asegurado en la República Mexicana.

IMPORTANTE:

- ESTA PÓLIZA NO ES LA DE UN SEGURO A TODO RIESGO POR LO QUE SOLO SE CUBREN LOS RIESGOS NOMBRADOS Y CONTRATADOS QUE APAREZCAN COMO TAL EN LA CARÁTULA Y/O ESPECIFICACIÓN DE LA PÓLIZA

- PARA QUE LA COBERTURA DE ESTE SEGURO SUFRA EFECTO, TODO SINIESTRO DEBERÁ SER REPORTADO ANTES DE ABANDONAR LA REPÚBLICA MEXICANA. EN CASO DE NO HACERLO ASI EL ASEGURADO, LA ASEGURADORA PODRÍA QUEDAR LIBERADA DE TODA OBLIGACIÓN NACIDA DEL CONTRATO DE ESTA PÓLIZA Y NO PAGAR NINGUNA INDEMNIZACIÓN AL ASEGURADO.

SECCIÓN 1.1 DAÑOS MATERIALES
De aparecer esta sección como amparada en la Carátula y/o Especificación de la Póliza, quedarán cubiertos, hasta por el monto de suma asegurada establecido en la Carátula y/o Especificación de la Póliza y el cual funciona como límite único y combinado, los siguientes riesgos:

A) COLISIONES, VUELCOS Y ROTURA DE CRISTALES
Los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo asegurado a consecuencia de colisiones, vuelcos y/o rotura de cristales.

B) INCENDIO, TORMENTAS ELÉCTRICAS, Y/O EXPLOSIÓN
Los daños materiales que sufra el vehículo asegurado a causa de incendio, tormentas eléctricas, y/o explosión.

C) FENÓMENOS NATURALES
Los daños materiales causados al vehículo asegurado por ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, inundación a consecuencia de desbordamiento de ríos, lagos o esteros, a excepción de agua de mar, derrumbe de tierra, piedras o hundimientos, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras y otros objetos similares, y caídas de árboles o sus ramas.

D) HUELGAS Y ALBOROTOS POPULARES
Los daños materiales que sufra el vehículo asegurado por actos directos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, motines, alborotos populares o de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos o bien, ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos

E) TRANSPORTACIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO
Los daños materiales ocasionados por varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión, vuelco o descarrilamiento del medio de transporte en que sea conducido el vehículo asegurado, ya sea por tierra, aire o agua, incluyendo la caída del vehículo asegurado al mar durante las maniobras de carga, trasbordo o descarga de una embarcación y la contribución del Asegurado a la avería común o gruesa y a los cargos de salvamento por los cuales fuera responsable.

F) GASTOS DE TRASLADO
En caso de siniestro que amerite indemnización en los términos de esta Póliza, la Aseguradora se hará cargo, hasta el sublímite de suma asegurada establecido en la Carátula y/o Especificación de la Póliza, de los gastos de remolque necesarios para el traslado del vehículo asegurado dentro de los límites de La República Mexicana hasta el lugar donde a juicio de la Aseguradora deberá ser reparado. Se cubren también los gastos correspondientes a las maniobras necesarias para poner el vehículo asegurado en condiciones de traslado.

IMPORTANTE: TODOS LOS COSTOS DE REPARACIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO SE CALCULARÁN DE ACUERDO A LOS COSTOS DE MANO DE OBRA VIGENTES EN LA REPÚBLICA MEXICANA O BIEN SE APLICARÁ EL COSTO MÁXIMO ESTIPULADO EN LA CARÁTULA Y/O ESPECIFICACIÓN DE LA PÓLIZA EN CASO DE REPARARSE EL VEHÍCULO ASEGURADO EN LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA O CANADÁ.

DEDUCIBLE DE LA SECCIÓN 1.1 DAÑOS MATERIALES
Quedará a cargo del Asegurado en cada siniestro reportado, una cantidad denominada deducible. El monto de esta cantidad será la resultante de aplicar el porcentaje indicado a la Suma asegurada contratada y considerando los deducibles mínimos establecidos en la Carátula y/o Especificación de la Póliza.

La Aseguradora sólo pagará los daños que excedan el deducible estipulado en la Carátula y/o Especificación de la Póliza, el cual siempre quedará a cargo del Asegurado. Este deducible se aplicará por cada accidente indemnizable y por cada vehículo asegurado.

SECCIÓN 1.2 ROBO TOTAL DEL VEHÍCULO
De aparecer esta sección como amparada en la Carátula y/o Especificación de la Póliza, quedará cubierto el robo total del vehículo asegurado, o bien los daños materiales que sufra a consecuencia de dicho robo total en caso de que la Aseguradora lo recupere y el asegurado desee conservarlo.

DEDUCIBLE DE LA SECCIÓN 1.2 ROBO TOTAL DEL VEHÍCULO
Quedará a cargo del Asegurado en cada siniestro reportado, una cantidad denominada deducible. El monto de esta cantidad será el resultante de aplicar el porcentaje indicado a la Suma asegurada contratada y considerando los deducibles mínimos establecidos en la Carátula y/o Especificación de la Póliza.

Este deducible se aplicará por cada uno de los vehículos asegurados en esta Póliza y la Aseguradora solo pagará los daños que excedan dicho deducible.

SECCIÓN 1.3 GASTOS MÉDICOS A OCUPANTES
De aparecer esta sección como amparada en la Carátula y/o Especificación de la Póliza, quedará cubierto el pago de los gastos médicos por los conceptos que más adelante se enumeran, originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado, o cualquier persona ocupante del vehículo, en accidentes de tránsito o como consecuencia del robo total del vehículo con uso de violencia, mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina cerrada destinados al transporte de personas.

En caso de ocurrir un siniestro que afecte esta cobertura, el límite de responsabilidad por persona será el indicado en la Carátula y/o Especificación de la Póliza.

Si al momento de ocurrir el accidente el límite por persona asegurado multiplicado por el número de ocupantes sobrepasa la suma asegurada por accidente, también indicada en la Carátula y/o Especificación de la Póliza, solo se pagará hasta agotar la suma asegurada por accidente contratada distribuyéndose en forma proporcional entre el número de ocupantes. Si existiera un remanente de suma asegurada por distribuir en virtud de haberse efectuado el alta médica de los demás lesionados con gastos finiquitados o, en su caso, haber finiquitado los gastos de entierro, se podrá tomar ese remanente, distribuido nuevamente de forma proporcional, para cubrir el faltante de los demás lesionados sin rebasar nunca el límite por persona asegurado.

La obligación de la Aseguradora cesará automáticamente al desaparecer los efectos de la lesión o por haberse curado el enfermo o por muerte a consecuencia del mismo evento.

Los conceptos de Gastos Médicos a ocupantes cubiertos por esta sección son los siguientes:

A) HOSPITALIZACIÓN
Alimentos y cuarto en el hospital, fisioterapia, gastos inherentes a la hospitalización y en general, drogas y medicinas que sean prescritas por un médico.

B) ATENCIÓN MÉDICA
Los servicios médicos indispensables proporcionados por doctores legalmente autorizados para ejercer su profesión, sin incluir quiroprácticos.

C) ENFERMEROS
El costo de los servicios de enfermeros o enfermeras titulados o que tengan licencia para ejercer.

D) SERVICIO DE AMBULANCIA
Los gastos erogados por el uso de ambulancia terrestre, cuando sea indispensable.

E) GASTOS DE ENTIERRO
Los gastos erogados por este concepto, considerando el sublímite máximo establecido para este riesgo en la Carátula y/o Especificación de la Póliza y dentro del límite de responsabilidad establecida por persona de acuerdo a lo indicado en el segundo párrafo de esta sección. Dichos gastos serán reembolsados mediante la presentación de los comprobantes respectivos.

F) PÉRDIDAS ORGÁNICAS
Si durante la vigencia de este seguro y como resultado directo de un accidente automovilístico sufrido por el Asegurado, o cualquier persona ocupante del vehículo, dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha del mismo, la lesión produjera cualesquiera de las pérdidas enumeradas a continuación, la Aseguradora pagará los siguientes porcentajes de la suma asegurada establecida para esta sección.

TABLA DE INDEMNIZACIONES

Por la Pérdida de: % de la Suma asegurada
- La vida 100%
- Ambas manos o ambos pies o la vista de ambos ojos
100%
- Una mano y un pie 100%
- Una mano o un pie y la vista de un ojo 100%
- Una mano o un pie 50%
- La vista de un ojo 30%
- El pulgar de cualquier mano 15%
- El índice de cualquier mano 10%

Por las pérdidas anteriores se entenderá:

* Por pérdida de la mano: la mutilación, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total a nivel de la articulación carpo-metacarpiana o arriba de ella (a nivel de la muñeca o arriba de ella);
* Por pérdida del pie: la mutilación completa, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total desde la articulación tibio-tarsiana o arriba de ella;
* Por pérdida de los dedos: la mutilación, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total desde la coyuntura metacarpo o metatarso falangeal, según sea el caso, o arriba de la misma (entre el inicio y final de los nudillos);
* En cuanto a los ojos, la pérdida completa e irreparable de la vista.

LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE LA SECCIÓN 1.3
GASTOS MÉDICOS A OCUPANTES

El límite máximo de responsabilidad de la Aseguradora en esta sección será la suma asegurada por evento contratada que se establece en la Carátula y/o Especificación de la Póliza y opera como límite único y combinado para los diferentes riesgos aquí amparados.

SECCIÓN 1.4 RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS
De aparecer esta sección como amparada en la Carátula y/o Especificación de la Póliza, quedarán cubiertos:

A) BIENES
La responsabilidad civil del Asegurado que a consecuencia del uso del vehículo asegurado cause daños materiales a bienes que no sean de su propiedad o de sus familiares, ni estén bajo su custodia o de la de sus empleados o representantes, o se encuentren dentro del vehículo. En esta sección, todo bien que se encuentre dentro del vehículo o arrastrado por el vehículo, será considerado propiedad del asegurado.

B) PERSONAS
La responsabilidad civil del Asegurado que a consecuencia del uso del vehículo asegurado cause lesiones corporales o la muerte a terceras personas, excluyendo a los ocupantes del vehículo al momento del siniestro.

Sin exceder de los límites de suma asegurada indicados en la Carátula y/o Especificación de la Póliza para esta sección, los pagos que la Aseguradora efectúe serán los siguientes:

* Gastos médicos erogados por concepto de primeros auxilios;
* Los gastos de curación y/o entierro de las terceras personas lesionadas por el vehículo asegurado;
* La indemnización legal que deba pagarse por muerte o incapacidad total o parcial, permanente o temporal, conforme a la legislación aplicable vigente en la República Mexicana;
* Los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado en caso de juicio seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil de acuerdo a las leyes mexicanas.

SE EXCLUYE DE ESTA SECCIÓN LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑO MORAL Y/O PENAL.

LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE LA SECCIÓN 1.4
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS

El límite máximo de responsabilidad de la Aseguradora en esta sección será la suma asegurada por evento contratada que se establece en la Carátula y/o Especificación de la Póliza la cual opera como límite único y combinado para los diferentes riesgos aquí amparados.

SECCIÓN 1.5 EQUIPO ESPECIAL

De aparecer esta sección como amparada en la Carátula y/o Especificación de la Póliza, quedarán cubiertos:

* Los daños materiales que sufra el equipo especial instalado en el vehículo a consecuencia de los riesgos descritos en la Sección 1.1 Daños Materiales
* El robo, daño o pérdida del equipo especial, a consecuencia del robo total del vehículo y de los daños o pérdidas materiales descritos en la Sección 1.2 Robo Total del Vehículo

Se considera equipo especial cualquier parte, accesorio o rótulo instalado en el vehículo asegurado, ya sea por el propietario o por el distribuidor, en adición a las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.

En ningún caso, la indemnización excederá el valor real de los bienes a la fecha del siniestro ni la suma asegurada contratada para esta sección.

LOS EQUIPOS DE SONIDO, VIDEO Y CONSOLAS DE JUEGO QUE SE ENCUENTREN DENTRO DEL VEHÍCULO ASEGURADO, ASÍ COMO LOS DAÑOS QUE SUFRAN DURANTE SU ROBO O INTENTO DE ROBO, QUEDAN EXPRESAMENTE EXCLUIDOS DE LA COBERTURA DESCRITA EN ESTA SECCIÓN.

DEDUCIBLE DE LA SECCIÓN 1.5 EQUIPO ESPECIAL
Se aplicarán, invariablemente, los deducibles descritos en la Sección 1.1 Daños Materiales y la Sección 1.2 Robo Total del Vehículo.

SECCIÓN 1.6 ENDOSO PLATINO

De aparecer esta sección como amparada en la Carátula y/o Especificación de la Póliza, se modifica y/o extiende la cobertura de las siguientes secciones para que incluyan lo que a continuación se indica:

Sección 1.1 Daños Materiales
Esta sección se extiende para incluir:

1.Vandalismo
Entendiéndose por tal el daño intencional y malicioso o destrucción del Vehículo Asegurado. Los importes de deducible establecidos para la Sección 1.1 Daños Materiales se hacen extensivos a la cobertura de Vandalismo.

2. Incremento del costo cubierto de mano de obra para reparar los daños ocasionados al vehículo asegurado
Se incrementará el costo cubierto de mano de obra para reparar los daños ocasionados al vehículo asegurado siempre y cuando se opte por realizar la reparación en los Estados Unidos de Norteamérica o Canadá.

El costo máximo de mano de obra por hora cubierta será la que aparezca como vigente para cada tipo de vehículo en la Carátula y/o Especificación de la Póliza y el cual estará expresado en dólares moneda del curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.

Si el costo de mano de obra a indemnizar excede el 60% del valor del Vehículo Asegurado entonces se considerará como pérdida total de acuerdo a la Cláusula 10ª. Bases de Valuación e Indemnización de Daños más adelante descrita.

El importe del deducible aplicable será el que aparezca en la Carátula y/o Especificación de la Póliza.

Sección 1.2 Robo Total del Vehículo
Esta sección se extiende para incluir:

1. Robo Parcial
Por medio de este endoso la Aseguradora se obliga a indemnizar el robo de partes y accesorios instalados de manera permanente en el Vehículo Asegurado, excluyendo el equipo de reproducción y grabación de sonido y video como pueden ser radios, radios de banda CB, UHF, VHF, televisores y/o consolas de video-juegos a menos que dichos equipos hayan sido instalados originalmente por el fabricante del vehículo asegurado.

El importe del deducible aplicable será el que aparezca en la Carátula y/o Especificación de la Póliza.

Al contratar este endoso automáticamente queda sin efecto la exclusión “J” de la Cláusula 2 Exclusiones Generales.

Sección 1.3 Gastos Médicos a Ocupantes
Se incluye:
1. Suma asegurada en exceso de los Gastos Médicos a Ocupantes

Por medio de este endoso la suma asegurada por evento contratada para Gastos Médicos a Ocupantes se incrementará de acuerdo a lo estipulado en la Carátula y/o Especificación de la Póliza

2. Suma asegurada en exceso de Gastos Médicos a Ocupantes cuando el Tercero con culpabilidad no cuente con Seguro de Autos

Cuando en caso de siniestro el tercero resulte responsable del accidente y no cuente con Seguro de Automóviles (específicamente la cobertura de Responsabilidad Civil Daños a Terceros) la suma asegurada de la cobertura de Gastos Médicos a Ocupantes se incrementará de acuerdo a lo indicado en la Carátula y/o Especificación de la Póliza.

Sección 1.4 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros
Esta sección se extiende para incluir:

1. Suma asegurada en Exceso de la Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes y/o Persona

Por medio de este endoso la suma asegurada por evento contratada para cubrir la Responsabilidad Civil por Daños a Terceros se incrementará de acuerdo a lo estipulado en la Carátula y/o Especificación de la Póliza.

SECCIÓN 1.7 REMOLQUES Y BOTES
De aparecer esta sección como amparada en la Carátula y/o Especificación de la Póliza, quedarán cubiertos los:

A) REMOLQUES PERSONALES
Por "Remolque Personal" se entenderá el bote remolque, carpa remolque, casa remolque o remolque de carga, excluyendo el menaje de casa y artículos de uso personal.

Los Remolques Personales quedarán cubiertos por los riesgos amparados en las siguientes secciones:

- Sección 1.1 Daños Materiales (aún cuando el remolque se encuentre desenganchado)
- Sección 1.2 Robo Total del Vehículo (aún cuando el remolque se encuentre desenganchado)
- Sección 1.4 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros (sólo cuando el remolque se encuentre enganchado al vehículo asegurado)

EN NINGÚN CASO SE ASEGURARÁN VEHÍCULOS QUE ARRASTREN MÁS DE UN REMOLQUE

B) BOTES
Por "Bote" se entenderá la embarcación descrita en la Carátula y/o Especificación de esta póliza y la plataforma o remolque personal cuando esté conectado al vehículo asegurado que lo arrastre como una sola unidad.

Los botes quedarán cubiertos siempre y cuando estén en la plataforma o remolque personal y estén conectados al vehículo asegurado que los arrastre. Los botes quedarán cubiertos bajo todas las secciones contratadas especificadas en esta póliza.

No aplicará la cobertura de la Sección 1.4 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros si el bote se encuentra separado del remolque que lo transporte. Se cubren los Daños Materiales y Robo Total aún cuando el bote se encuentre desenganchado del vehículo asegurado.

Por lo que respecta a Responsabilidad Civil por Daños a Terceros no significa aumento en las sumas aseguradas, sino solamente la extensión de las amparadas en la póliza.

ESTE SEGURO NO CUBRE DAÑOS SUFRIDOS O CAUSADOS AL BOTE CUANDO ESTÉ SIENDO EMBARCADO O DESEMBARCADO DE SU REMOLQUE O PLATAFORMA Y/O SE ENCUENTRE EN EL AGUA.

DEDUCIBLE PARA REMOLQUES PERSONALES Y BOTES

Se aplicarán, invariablemente, los mismos deducibles y criterios descritos en las Secciones 1.1 Daños Materiales y 1.2 Robo Total del Vehículo

C) REMOLQUES COMERCIALES
Esta póliza no cubre remolques comerciales, a menos que se encuentren descritos en la Carátula y/o Especificación de la Póliza y que la prima correspondiente sea pagada. Las únicas coberturas que aplican para los Remolques Comerciales son las correspondientes a las Secciones 1.1 Daños Materiales y 1.2 Robo Total del Vehículo.

DEDUCIBLE PARA REMOLQUES COMERCIALES

Se aplicarán, invariablemente, los mismos deducibles y criterios descritos en las Secciones 1.1 Daños Materiales y 1.2 Robo Total del Vehículo

SECCIÓN 1.8 MOTOCICLETAS

De aparecer esta sección como amparada en la Carátula y/o Especificación de la Póliza, quedarán cubiertos las motocicletas expresamente descritas en la Carátula y/o Especificación de la Póliza.

Las motocicletas únicamente se podrán asegurar cuando se encuentren descritas en la Carátula y/o Especificación de la Póliza, indicando descripción, suma asegurada y prima correspondiente.

"Motocicleta“ significa todo vehículo motorizado de dos ruedas para uso legal en la calle.
La única Sección que podrá contratarse para motocicletas de montaña (“dune buggies,” atv, atc o moped) o cualquier otra motocicleta que no cumpla con la definición antes mencionada, es la 1.4 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.

En lo que respecta a la cobertura de la Sección 1.4 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, no significa aumento en las sumas aseguradas, sino solamente la extensión de las amparadas por la póliza.

DEDUCIBLE DE LA SECCIÓN 1.8 MOTOCICLETAS
Se aplicarán, invariablemente, los mismos deducibles y criterios descritos en las Secciones 1.1 Daños Materiales y 1.2 Robo Total del Vehículo

LA ASEGURADORA NO OTORGARÁ COBERTURA EN LOS SIGUIENTES CASOS:

- PARA TODO TIPO DE MOTOCICLETAS QUEDA EXCLUIDA, INVARIABLEMENTE, LA COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS A OCUPANTES
- PARA MOTOCICLETAS QUE JALEN UN REMOLQUE O VEHÍCULO LATERAL
- SI LA MOTOCICLETA SE ENCUENTRA ATADA O "AMARRADA" AL VEHÍCULO ASEGURADO A MENOS QUE ESTÉ MONTADA EN LA CAJA DE UNA CAMIONETA (PICK-UP).

CLÁUSULA 2ª. EXCLUSIONES GENERALES

ESTE SEGURO EN NINGÚN CASO CUBRIRÁ:

1. CUALQUIER PERJUICIO, GASTO, PÉRDIDA O DAÑO INDIRECTO QUE SUFRA EL ASEGURADO, COMPRENDIENDO LA PRIVACIÓN DEL USO DEL VEHÍCULO
2. LAS PRESTACIONES QUE DEBA SOLVENTAR EL ASEGURADO POR ACCIDENTES QUE SUFRAN LAS PERSONAS OCUPANTES DEL VEHÍCULO, DE LOS QUE RESULTEN OBLIGACIONES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL O DE RIESGOS PROFESIONALES.
3. LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR ATROPELLAR CON EL VEHÍCULO ASEGURADO A PERSONAS QUE SEAN FAMILIARES DEL ASEGURADO O QUE ESTÉN A SU SERVICIO
4. LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES SUFRIDOS O CAUSADOS POR EL VEHÍCULO ASEGURADO POR TRANSITAR FUERA DE CAMINOS CONVENCIONALES PARA VEHÍCULOS O CUANDO LOS CAMINOS CONVENCIONALES SE ENCUENTREN EN CONDICIONES INTRANSITABLES
5. CUANDO EL VEHÍCULO PARTICIPE DIRECTAMENTE EN COMPETENCIAS O PRUEBAS DE SEGURIDAD, DE RESISTENCIA O VELOCIDAD O SEA UTILIZADO COMO VEHÍCULO AUXILIAR PARA UN VEHÍCULO PARTICIPANTE EN CUALQUIER COMPETENCIA
6. LOS DAÑOS QUE SUFRA O CAUSE EL VEHÍCULO ASEGURADO CUANDO SE UTILICE PARA FINES DE ENSEÑANZA O INSTRUCCIÓN DE SU MANEJO O FUNCIONAMIENTO
7. LOS DAÑOS QUE SUFRA O CAUSE EL VEHÍCULO ASEGURADO POR EMPLEARLO COMO REMOLQUE DE VEHÍCULOS, CAJA O BOTES, SALVO QUE LA CAJA, VEHÍCULO O BOTE SE ENCUENTRE EXPRESAMENTE CUBIERTO EN ESTA PÓLIZA
8. LOS DAÑOS QUE SUFRA O CAUSE EL VEHÍCULO ASEGURADO CUANDO EL CONDUCTOR CAREZCA DE LICENCIA O PERMISO PARA CONDUCIR DENTRO DEL TERRITORIO MEXICANO O LO EQUIVALENTE A LO UTILIZADO EN SU PAÍS DE ORIGEN Y DEL TIPO APROPIADO PARA CONDUCIR EL VEHÍCULO ASEGURADO, A MENOS QUE NO PUEDA SER IMPUTADA AL CONDUCTOR CULPA ALGUNA, IMPERICIA O NEGLIGENCIA GRAVE EN LA REALIZACIÓN DEL SINIESTRO
9. EL DAÑO QUE SUFRA O CAUSE EL VEHÍCULO, CUANDO SEA CONDUCIDO POR UNA PERSONA QUE SE ENCUENTRE EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LA INFLUENCIA DE DROGAS NO PRESCRITAS MEDICAMENTE, SI ESTAS CIRCUNSTANCIAS INFLUYERON EN FORMA DIRECTA EN EL ACCIDENTE CAUSA DEL DAÑO, A MENOS QUE NO SE LE PUEDA IMPUTAR AL CONDUCTOR CULPA, IMPERICIA O NEGLIGENCIA GRAVES EN LA REALIZACIÓN DEL SINIESTRO
10. EL ROBO DE PARTES O ACCESORIOS, A MENOS QUE SEA CONSECUENCIA DIRECTA DEL ROBO TOTAL DEL VEHÍCULO ASEGURADO
11. EL VANDALISMO QUEDA EXCLUIDO, A MENOS QUE EL ASEGURADO HAYA ADQUIRIDO LA SECCIÓN 1.6 ENDOSO PLATINO
12. LA PÉRDIDA INDIRECTA QUE SUFRA EL ASEGURADO Y/O CUALQUIER OCUPANTE DEL VEHÍCULO, ASÍ COMO LOS GASTOS QUE SE ORIGINEN A CONSECUENCIA DEL SINIESTRO, TALES COMO HOSPEDAJE, ALIMENTACIÓN, TRANSPORTE, LLAMADAS TELEFÓNICAS, RENTA DE AUTO O LA PRIVACIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO U OTROS GASTOS SIMILARES
13. LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRA EL VEHÍCULO ASEGURADO POR FALTA O PÉRDIDA DE ACEITE EN EL MOTOR, TRANSMISIÓN, CAJA DE VELOCIDADES, ETC., O POR FALTA O PÉRDIDA DE AGUA EN EL RADIADOR
14. LA ROTURA O DESCOMPOSTURA MECÁNICA O LA FALTA DE RESISTENCIA DE CUALQUIER PIEZA DEL VEHÍCULO ASEGURADO, COMO CONSECUENCIA DE SU USO, A MENOS QUE FUEREN CAUSADAS DIRECTAMENTE POR LA REALIZACIÓN DE ALGUNOS DE LOS RIESGOS AMPARADOS POR ESTA PÓLIZA
15. LAS PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS AL VEHÍCULO ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE ACTIVIDADES BÉLICAS, YA FUEREN PROVENIENTES DE GUERRA EXTRANJERA O DE GUERRA CIVIL, INSURRECCIÓN, SUBVERSIÓN, REBELIÓN, INVASIÓN, EXPROPIACIÓN, REQUISICIÓN, CONFISCACIÓN, INCAUTACIÓN O DETENCIÓN POR LAS AUTORIDADES LEGALMENTE RECONOCIDAS CON MOTIVO DE SUS FUNCIONES O POR CUALQUIER OTRA CAUSA SEMEJANTE QUE INTERVENGAN EN DICHOS ACTOS. TAMPOCO SE CUBRIRÁN PÉRDIDAS O DAÑOS QUE SUFRA O CAUSE EL VEHÍCULO ASEGURADO CUANDO SEA USADO PARA CUALQUIER SERVICIO MILITAR, CON EL CONSENTIMIENTO DEL ASEGURADO O SIN ÉL
16. LAS PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS POR LA ACCIÓN NORMAL DE LA MAREA, AÚN CUANDO PROVOQUE INUNDACIÓN
17. LOS DAÑOS QUE SUFRA O CAUSE EL VEHÍCULO ASEGURADO POR SOBRECARGARLO O SOMETERLO A TRACCIÓN EXCESIVA CON RELACIÓN A SU RESISTENCIA O CAPACIDAD. EN ESTOS CASOS, LA ASEGURADORA TAMPOCO SERÁ RESPONSABLE POR DAÑOS CAUSADOS A VIADUCTOS, PUENTES, AVENIDAS, O CUALQUIER VÍA PÚBLICA Y OBJETOS O INSTALACIONES SUBTERRÁNEAS, YA SEA POR VIBRACIÓN O POR EL PESO DEL VEHÍCULO O DE SU CARGA
18. LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑO MORAL A OCUPANTES DEL VEHÍCULO ASEGURADO
19. LESIONES Y ACCIDENTES AUTOMOVILÍSTICOS DEL CONDUCTOR CUANDO EL VEHÍCULO SEA UTILIZADO PARA SUICIDIO O CUALQUIER INTENTO DEL MISMO O MUTILACIÓN VOLUNTARIA, AÚN CUANDO EL CONDUCTOR SE ENCUENTRE EN ESTADO DE ENAJENACIÓN MENTAL
20. LAS OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA ESTIPULADAS EN ESTA PÓLIZA QUEDARÁN AUTOMÁTICAMENTE ANULADAS SI EL ASEGURADO O CUALQUIERA DE SUS REPRESENTANTES CELEBRA CONVENIO O PACTO CON EL O LOS INVOLUCRADOS, EN CUALQUIER ACCIDENTE, SIN EL CONSENTIMIENTO OTORGADO POR ESCRITO POR LA ASEGURADORA
21. NO HAY COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS PARA PERSONAS QUE OCUPEN CUALQUIER REMOLQUE AÚN CUANDO EL REMOLQUE ESTÉ CUBIERTO POR ESTA PÓLIZA
22. LOS VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE PÚBLICO O TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
23. PARA LAS SECCIONES 1.1 DAÑOS MATERIALES Y/O 1.2 ROBO TOTAL DEL VEHÍCULO QUEDAN EXCLUIDOS LOS VEHÍCULOS QUE NO CUENTEN CON LAS COBERTURAS DE DAÑOS MATERIALES Y/O ROBO TOTAL EN SU PÓLIZA DE AUTOS RESIDENTES EMITIDA POR ALGUNA ASEGURADORA LEGALMENTE ESTABLECIDA EN SU PAÍS DE ORIGEN Y SE ENCUENTRE VIGENTE DURANTE SU PERIODO DE ESTADÍA EN TERRITORIO MEXICANO

EN CASO DE QUE LA PÓLIZA VIGENTE DEL PAÍS DE ORIGEN DEL ASEGURADO CUENTE CON LA COBERTURA LAY UP O SI EL ASEGURADO CONTRATA ESTE SEGURO CON UNA VIGENCIA IGUAL O MAYOR A SEIS MESES Y PAGA EL RECARGO CORRESPONDIENTE PARA RESIDENTES MEXICANOS, ESTA EXCLUSIÓN (w) NO SE APLICARÁ.

CLÁUSULA 3ª. DEFINICIONES

Para todos los efectos de esta Póliza, las siguientes palabras y frases tendrán el significado que a continuación se señala, a menos que el contexto requiera un significado diferente:

1. Asegurado
Para efectos de este seguro se entenderá como Asegurado toda persona que maneje el vehículo asegurado con consentimiento del dueño.
2. Aseguradora
Se refiere a ACE Seguros, S.A..
3. Avería común o gruesa
De acuerdo a la Ley de Navegación mexicana, artículo 115:
Avería común o gruesa es cuando se ha realizado o contraído, intencionada y razonablemente, cualquier sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común, con el objeto de preservar de un peligro las propiedades comprometidas en un riesgo común de la navegación por agua.
4. Póliza
Significa el presente contrato de seguro incluyendo sus anexos, carátula, especificación, certificados y los endosos que sean emitidos por la Aseguradora, así como la solicitud de seguro y cuestionarios, los cuales constituyen prueba del contrato de seguro celebrado entre el Asegurado y la Aseguradora.
5. Seguro Riesgos Nombrados
Un Seguro a Riesgos Nombrados es aquel que cubre al asegurado exclusivamente contra los riesgos explícitamente descritos en la Póliza.
6. Seguro Todo Riesgo
Un Seguro a Todo Riesgo es aquel que cubre al asegurado contra cualquier riesgo excepto los explícitamente excluidos en la Póliza.
7. Vehículo Asegurado
Para efectos de este seguro se entenderá por vehículo asegurado el medio de transporte motorizado amparado por la Aseguradora que circule por las vías convencionales de comunicación terrestre de la República Mexicana, tales como:

Automóviles particulares
Camionetas tipo Pick-up
Camionetas tipo SUV (Sport Utility Vehicle)
Casas Móviles (Motor Homes)
Minivans
Motocicletas
Remolques
Vagonetas
Vehículos de recreación
En el texto de la póliza se usará invariablemente el término “vehículo asegurado” el cuál podrá referirse o uno o más vehículos asegurados por la misma póliza.

CLÁUSULA 4ª. SUMAS ASEGURADAS

Será responsabilidad del Asegurado la fijación y actualización de las Sumas Aseguradas que se indican en la Carátula y/o Especificación de la Póliza y que constituirán el límite máximo de responsabilidad que en caso de siniestro esté a cargo de la Aseguradora, debiendo haber sido fijadas de acuerdo a lo siguiente:

1. Para el caso de las Secciones 1.3 Gastos Médicos a Ocupantes y 1.4 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, la suma asegurada se fijará de común acuerdo entre el Asegurado y la Aseguradora
2. Para el caso de las Secciones 1.5 Equipo Especial, 1.7 Remolques y Botes la suma asegurada deberá fijarse de acuerdo al valor real que tengan soportándose por avalúo o factura.
3. Para el caso de las Secciones 1.1 Daños Materiales y 1.2 Robo Total del Vehículo la suma asegurada para automóviles particulares, camionetas tipo pick up, casas móviles y motocicletas corresponderá al valor declarado por el Asegurado. En caso de pérdida del vehículo, el mismo será pagado de acuerdo al valor de mercado al momento de ocurrir el siniestro o bien hasta el límite máximo contratado que aparece en la carátula y/o especificación de la póliza.

CLÁUSULA 5ª. REINSTALACIÓN DE SUMAS ASEGURADAS

Toda indemnización que la Aseguradora deba pagar, reducirá en igual cantidad la Suma asegurada en cualquiera de las secciones de esta póliza que se vea afectada por el siniestro, pero podrá ser reinstalada, previa aceptación de la Aseguradora, a solicitud del Asegurado, quien pagará la prima adicional que corresponda.

CLÁUSULA 6ª. MONEDA

Tanto el cobro de la prima como las indemnizaciones a que haya lugar por parte de la Aseguradora serán realizadas en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, o su equivalente en moneda nacional conforme a la ley monetaria vigente.

CLÁUSULA 7ª. TERRITORIALIDAD

Esta póliza aplica únicamente dentro de los límites de la República Mexicana.

CLÁUSULA 8ª. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO

En caso de siniestro el asegurado se obliga a:

1. Precauciones: Al ocurrir un siniestro, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Aseguradora, debiendo atenerse a las que ella le indique.
Los gastos hechos por el asegurado que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la Aseguradora y si ésta da instrucciones anticipará dichos gastos.
Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que señala el párrafo anterior, la obligación de la Aseguradora se limitará a indemnizar a el Asegurado por el daño sufrido, únicamente hasta el valor a que habría ascendido sí éste hubiera cumplido con dichas obligaciones.
2. Aviso del Siniestro: Al ocurrir algún siniestro cubierto por la presente póliza, el Asegurado tendrá la obligación de dar aviso a la Aseguradora tan pronto como tenga conocimiento del hecho y dentro de un plazo máximo de 5 días, salvo causas de fuerza mayor o caso fortuito, debiendo darlo tan pronto como cesó uno y otro y antes de salir de La Republica Mexicana; la falta oportuna de este aviso dará lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiera importado el siniestro sí la Aseguradora hubiese tenido pronto aviso sobre el mismo.
3. Aviso a las Autoridades: Presentar formal querella o denuncia ante las Autoridades competentes, cuando se trate de robo u otro acto delictivo que pueda ser motivo de reclamaciones al amparo de esta póliza, así como cooperar con la Aseguradora para conseguir la recuperación del vehículo o del importe de los daños sufridos.
4. Concurrencia de coberturas: En caso de concurrencia de coberturas, el Asegurado tendrá la obligación de presentar la reclamación correspondiente a la Aseguradora Aseguradora de su país de origen. Así mismo cuando el Asegurado circule por caminos de cuota, deberá apoyar a la Aseguradora con el reclamo al Concesionario del camino de cuota, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) o a cualquier otro implicado en la concurrencia.
5. Remisión de documentos: El Asegurado se obliga a comunicar a la Aseguradora, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos que con ese motivo se le hubiere entregado.
La falta de cumplimiento a esta obligación por parte del Asegurado, liberará a la Aseguradora de cubrir la indemnización que corresponda a la cobertura afectada por el siniestro. La Aseguradora no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otro acto jurídico de naturaleza semejante, hechos o concertados sin el consentimiento de ella. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
6. Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a la Aseguradora. El Asegurado se obliga a costa de la Aseguradora, en todo procedimiento civil que pueda iniciarse en su contra con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro:
- A proporcionar los datos y pruebas necesarias, que le hayan sido requeridos por la Aseguradora para su defensa a costa de ésta, en caso de ser ésta necesaria o cuando el Asegurado no comparezca
- A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho
- A comparecer en todo procedimiento civil
- A otorgar poderes a favor de los abogados que la Aseguradora designe para que lo representen en los citados procedimientos civiles, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.

CLÁUSULA 9ª. OTROS SEGUROS

El Asegurado tiene la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de la Aseguradora, por escrito, de la existencia de otro Seguro que contrate con otra Aseguradora sobre el vehículo asegurado, cubriendo el mismo riesgo y por el mismo interés, indicando la Suma asegurada y cada uno de los nombres de las Aseguradoras, de acuerdo con el Artículo 100 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

Conforme al Artículo 102 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, en caso de existir otro u otros Seguros amparando el mismo interés asegurable, celebrados de buena fe, con misma o diferentes fechas y por una suma total superior al valor del interés asegurado, serán válidos y obligarán a cada institución Aseguradora hasta el valor íntegro del daño sufrido dentro de los límites de responsabilidad que hubieren asegurado.

Si el Asegurado omitiere intencionalmente el aviso de que trata el párrafo anterior, o si contratare los diversos Seguros para obtener un provecho ilícito, la Aseguradora quedará liberada de sus obligaciones.

CLÁUSULA 10ª. BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS

Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la Cláusula 8ª. Obligaciones del Asegurado b) Aviso del Siniestro y el vehículo asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, confiscación u otra situación semejante producida por orden de las Autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos, la Aseguradora tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños.

Si la Aseguradora no realiza la valuación de los daños sufridos/causados por el vehículo, dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestro y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Aseguradora en los términos de esta póliza, salvo que por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación del daño. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en la artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro, la Aseguradora indemnizará en efectivo al Asegurado con el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro.

A) PÉRDIDAS PARCIALES

La indemnización de pérdidas parciales comprenderá el valor factura de refacciones y mano de obra más los impuestos que en su caso generen los mismos. En todo caso, al hacerse la valuación de las pérdidas, se tomará en cuenta el precio de venta al público de refacciones o accesorios en la fecha del siniestro.

Si el Asegurado opta por realizar la reparación en su país de origen, los gastos por mano de obra no podrán ser superiores a los costos de mano de obra estipulados en la Especificación de la póliza.

En el caso de que el vehículo sufra daños cuya reparación requiera de partes que se encuentren agotadas en el mercado, la responsabilidad de la Aseguradora se limitará a pagar en efectivo al Asegurado el valor de dichas partes de acuerdo al precio de lista de las agencias distribuidora, más el costo de colocación de dichas partes que de común acuerdo determinen la Aseguradora y el Asegurado o que, a falta de ese acuerdo, sea fijado por el perito.

De la(s) cantidad(es) así determinada(s) se disminuirá el deducible correspondiente a las secciones afectadas.

B) PÉRDIDAS TOTALES

Si la pérdida es superior al 60% del valor del auto, el reclamo será considerado una pérdida total.

En caso de pérdidas totales que afecten las Secciones 1.1 Daños Materiales y 1.2 Robo Total del Vehículo, la Aseguradora indemnizará conforme al valor declarado sin exceder del valor comercial que tenga el vehículo al momento del siniestro.

Para determinar el valor comercial del vehículo asegurado, se utilizará el valor promedio de los valores reportados por las guías “”Kelley Blue Book, Auto Market Report” publicado por Kelley Blue Book Co, de California, Estados Unidos de Norteamérica y la guía N.A.D.A. “National Automobile Dealers Association” vigentes a la fecha del siniestro ocurrido.

TODAS LAS RECLAMACIONES DEBERÁN SER PRESENTADAS EN MÉXICO A UN AJUSTADOR O REPRESENTATE DE LA ASEGURADORA LLAMANDO AL:
01-800-ACE-TOUR (01-800-223-8687)

SECCIÓN SEGUNDA
DISPOSICIONES GENERALES

CLÁUSULA 1ª. PRIMA

La prima de esta Póliza será la suma de las correspondientes a cada una de las secciones contratadas y vencerá en el momento de la celebración del contrato.

La prima convenida podrá ser pagada por el Contratante directamente al agente de seguros o bien a través del cargo automático que efectuará la Aseguradora en su tarjeta de crédito, débito o cuenta bancaria cuando la póliza sea contratada vía Internet.

El cobro de la prima siempre se realizará en una sola exhibición y hasta no ser recibida por el agente de seguros o efectuado el cargo a la tarjeta de crédito, débito o cuenta bancaria comenzará a tener efecto la vigencia de la Póliza y cobertura de este seguro.

CLÁUSULA 2ª. INTERÉS MORATORIO

En caso de que la Aseguradora, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, quedará obligada a pagar al Asegurado, beneficiario o tercero dañado, en los términos del Artículo 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, reformado por Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1999 y 16 de enero de 2002, una indemnización por mora de acuerdo a lo establecido en dicho artículo.

Los intereses correspondientes deberán computarse desde el día siguiente al vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

CLÁUSULA 3ª. SALVAMENTOS

Quedará expresamente convenido que, en caso de que la Aseguradora pague el valor comercial del vehículo a la fecha del siniestro, sin exceder de la suma asegurada, el salvamento o cualquier recuperación pasarán a ser de su propiedad, en la proporción que le corresponda, con excepción del equipo especial que no estuviere asegurado.

En virtud del deducible a cargo del Asegurado, el importe de la recuperación se aplicará primero a cubrir la parte que erogó la Aseguradora y el remanente después, si lo hubiere, corresponderá al Asegurado.

Para este efecto la Aseguradora se obliga a notificar por escrito al Asegurado cualquier recuperación sobre la cual pudiera corresponderle una parte.

CLÁUSULA 4ª. PÉRDIDA AL DERECHO DE INDEMNIZACIÓN

Las obligaciones de la Aseguradora quedarán extinguidas:

* Si se demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o sus representantes con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que se excluyan o puedan restringir dichas obligaciones
* Si hubiere en el siniestro dolo o mala fe del Asegurado, del Beneficiario o de sus respectivos causahabientes
* Si se demuestra que el Asegurado, Beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, no proporcionan oportunamente la información que la Aseguradora solicite sobre hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.

CLÁUSULA 5ª. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO

Las partes convienen expresamente en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente:

Cuando el Asegurado lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito a la Aseguradora. Si dicha cancelación es efectuada antes de transcurrir 20 días de iniciada la vigencia de la póliza la Aseguradora tendrá derecho a la prima que corresponda al número de días del periodo durante el cual estuvo en vigor la póliza, de acuerdo con la tarifa diaria registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para este contrato y regresará al Asegurado la prima restante. Por las características propias de este seguro, después de transcurridos los veinte días anteriormente citados la Aseguradora devengará automáticamente el total de la prima y no devolverá cantidad alguna al Asegurado.

Cuando la Aseguradora lo dé por terminado lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días de practicada la notificación si dicha prima no es devuelta la terminación del contrato se considerará como no hecha.

CLÁUSULA 6ª. PERITAJE

En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Aseguradora acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes; pero sí no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designaran dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.

Si una de las partes se negara a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento del tercero, será la autoridad judicial la que a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento del perito, perito tercero, o de ambos si así fuere necesario.

El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física, o su disolución, sí fuere una sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones del perito, o de los peritos o del tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o la autoridad judicial) para que lo substituya.

Los gastos y costas que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Aseguradora y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.

El peritaje a que esta cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Aseguradora; simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Aseguradora a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

CLÁUSULA 7ª. PRESCRIPCIÓN

Todas las acciones que se deriven de este contrato de Seguros prescribirán en dos años contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.

La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias sino también por aquéllas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

CLÁUSULA 8ª. COMPETENCIA

En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen.

De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.

CLÁUSULA 9ª. COMUNICACIONES

Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato deberá enviarse a la Aseguradora por escrito, precisamente a su domicilio. En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Aseguradora llegare a ser diferente de la que conste en la póliza expedida, se notificará al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Aseguradora y para cualquier otro efecto legal.

Los requerimientos y comunicaciones que la Aseguradora deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Aseguradora.

CLÁUSULA 10ª. SUBROGACIÓN

La Aseguradora se subrogará hasta por la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado. Si la Aseguradora lo solicita, a costa de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública.

La Aseguradora podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado.

Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción que les corresponda.

El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.

CLÁUSULA 11ª. IDIOMA

El texto en inglés de esta Póliza es una cortesía, en caso de controversia y para efectos legales se utilizará invariablemente el texto en español.

CLÁUSULA 12ª. ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DEL SEGURO

Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.

ACE SEGUROS, S.A.
Edificio Arcos Oriente
Bosques de Alisos No. 47ª 1er Piso
Bosques de las Lomas
05120, México, D.F.

COMISIONES O COMPENSACIONES A INTERMEDIARIOS O PERSONAS MORALES.

Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Aseguradora le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Aseguradora proporcionará dicha información por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud."

La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CGEN-S0039-0237-2005 de fecha 13/12/2005."
ACE SEGUROS - ASISTENCIA PLATINO

DECLARACIONES:

1. El asegurado debería tener una póliza en vigor a la hora que requiere la asistencia y tiene que aparecer en la carátula como cubierta.
2. “El Asegurado” se define a la persona que aparece como contratante en la carátula de la póliza y/o la persona que conduce el vehículo asegurado con autorización de el asegurado.
3. “Ocupantes” son las persona(s) que acompañan al asegurado en el vehículo asegurado.
4. Para que un siniestro amparado por esta póliza sea pagado, el accidente o emergencia debe ocurrir en territorio mexicano y durante la vigencia de la póliza a excepción de la solicitud de información de viajes.
5. Los riesgos cubiertos en esta póliza están limitados únicamente a los riesgos descritos en la Sección de Descripción de Coberturas. Ningún otro riesgo está cubierto.
6. “La Compañía” se define como IKE Asistencia la cual fue contratada por La Compañía para proveer los servicios descritos en este documento.
7. El texto en inglés es una cortesía. El texto en español contiene las condiciones oficiales y en caso de controversia se utilizará invariablemente el texto en español.
8. TODOS LOS SINIESTROS DEBEN SER REPORTADOS ANTES DE SALIR DE LA REPUBLICA MEXICANA. CUALQUIER SINIESTRO NO REPORTADO PUEDE SER SUJETO A UNA NEGACIÓN DE PAGO. POR FAVOR LLAMAR AL 01-800-ACE-TOUR PARA REPORTAR UN SINIESTRO ANTES DE ABANDONAR LA REPUBLICA MEXICANA.
9. Los puntos anteriores forman parte del texto de esta póliza

SECCION 1.0 – ASISTENCIA LEGAL

ASISTENCIA LEGAL EN CASO DE ROBO, ASALTO O VIOLACIÓN:

En caso de que el asegurado sufra un Asalto, Robo o Violación, La Compañía asesorará y asistirá al asegurado en el procesamiento de cualesquiera denuncias a ser presentadas ante las autoridades correspondientes y cualesquiera otros procedimientos necesarios en el lugar en donde haya sucedido el incidente.

ASISTENCIA LEGAL EN CASO DE DAÑO EN PROPIEDAD AJENA O LESIONES A TERCEROS:

En caso de detención o arresto derivados de daños a terceros y/o en caso de lesiones a terceros, La Compañía negociará, cuando sea aplicable, la libertad del asegurado ante las Autoridades Administrativas y/o Judiciales.

ASISTENCIA LEGAL EN CASO DE FALLECIMIENTO:

En caso de muerte por violencia o accidente de auto del asegurado, La Compañía llevará a cabo todos los trámites burocráticos necesarios para la integración de la investigación, liberación del cuerpo, entrega a la familia y búsqueda de solución ante las Autoridades Públicas.

ASISTENCIA Y DEFENSA LEGAL POR ACCIDENTES AUTOMOVILÍSTICOS:

La Compañía brindará protección, asesoría y defensa legal del asegurado en caso de que éste se vea involucrado en un accidente automovilístico que derive en responsabilidad jurídica por daños, fallecimiento, daños en propiedad ajena o daños a propiedad pública o gubernamental.

En cualquier proceso penal debido a un accidente automovilístico dentro de la cobertura, La Compañía garantizará la presencia de un abogado para la defensa legal y asesoría del asegurado desde el lugar del accidente hasta el momento en que se dicte sentencia al asegurado.

En caso de robo total del vehículo asegurado, La Compañía llevará a cabo los trámites burocráticos necesarios para la recuperación del mismo ante las autoridades, en compañía del asegurado.

La Compañía pagará todos los costos derivados de la defensa legal del conductor del vehículo asegurado mientras esté asegurado, además de los costos de defensa o protección legal necesarias en los casos mencionados en esta cláusula y únicamente en relación con responsabilidad penal.

En caso de un accidente automovilístico, y las autoridades requieren una garantía para la libertad del asegurado, La Compañía conseguiría tal garantía sin límite en la forma de una fianza o efectivo. Sin embargo, si requiere una fianza para los daños a terceros, el límite máximo de la fianza legal está estipulada en la responsabilidad civil de la carátula de la póliza.

ASISTENCIA LEGAL EN CASO DE ACCIDENTES:
Si el asegurado sufriera un accidente que le provoque lesiones físicas, La Compañía presentará, en compañía del asegurado o su representante legal, todas las denuncias correspondientes ante las autoridades respectivas (Ministerio Público, Policía Federal de Caminos o cualesquiera otras a quienes se deba informar según el lugar donde ocurra el incidente); asimismo, obtendrá de las autoridades una resolución y liberación del caso pronta y expedita.

SECCIÓN 2.0 - ASISTENCIA MÉDICA

Asistencia médica significa que el equipo médico autorizado por La Compañía estará en el lugar del accidente o emergencia; la asistencia incluye transportación médica al hospital más cercano en ambulancia terrestre o aérea, según sea necesario.

APOYO MÉDICO EN TODA LA REPÚBLICA MEXICANA LAS 24 HORAS DEL DÍA:

El equipo médico de La Compañía NO realizará diagnósticos, y cuando el asegurado así lo requiera, La Compañía le ayudará a obtener el diagnóstico, ya sea mediante:

  • visita médica a la ubicación del paciente.
  • visita médica a un centro médico

Los costos y gastos que se originen correrán a cargo del asegurado, quien tendrá que pagarlos al médico o centro médico.

La Compañía proporcionará este servicio en las principales ciudades de la República Mexicana. En otros lugares, La Compañía hará lo posible por tratar de ayudar al asegurado a ponerse en contacto con un médico u hospital rápidamente, así como a obtener las mejores condiciones en términos de precio y atención para el asegurado.

La Compañía NO será responsable respecto a la mala atención o tratamiento erróneo por parte del personal médico o las instituciones médicas mencionadas en los incisos a) y b).

TRANSPORTACIÓN EN AMBULANCIA TERRESTRE:
En caso de que el asegurado o los ocupantes (máximo 4) sufran alguna enfermedad o accidente grave que le provoque lesiones o traumatismos tales que el equipo médico de La Compañía, en contacto con el médico tratante, recomiende su hospitalización, La Compañía se encargará y cubrirá el costo de la transportación por ambulancia terrestre del asegurado, sin limite, al centro médico más cercano al lugar del accidente dentro de la República Mexicana, que sea el mas adecuado para el tratamiento del asegurado. De ser necesario, y por motivos médicos, dicho servicio se prestará bajo supervisión médica.

AMBULANCIA AÉREA DEBIDO A UNA EMERGENCIA:
En caso de que el asegurado o los ocupantes (máximo 4) sufran alguna enfermedad o accidente grave y siempre y cuando sea necesario, La Compañía proporcionará una ambulancia aérea para la transportación del asegurado al hospital más cercano en el que se pueda obtener la atención médica y los servicios adecuados. La Compañía brindará dicha transportación bajo supervisión médica al hospital más cercano dentro de la República Mexicana.

Si por motivos de preferencias personales, el asegurado decidiera ser transportado por ambulancia aérea a su lugar de origen o a una ciudad de los Estados Unidos de América o Canadá, independientemente de su estado de salud, La Compañía obtendrá la transportación, pero el costo de la misma será cubierto por el asegurado.

TRANSPORTACIÓN O REPATRIACIÓN EN CASO DE FALLECIMIENTO:
En caso de fallecimiento del asegurado o sus ocupantes (máximo 4), La Compañía cumplirá con todo el proceso necesario (incluyendo cualesquiera trámites burocráticos legales), se encargará de y cubrirá la repatriación o transportación del cuerpo o la cremación y transportación de las cenizas a la residencia permanente del asegurado siempre y cuando dicha residencia se encuentre en los Estados Unidos de América o Canadá.

TRANSPORTACIÓN O REPATRIACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE GRAVE:
En caso de que el asegurado y los ocupantes (máximo 4) requirieran hospitalización por más de 10 días a causa de un accidente grave, La Compañía cubrirá:

1. Un boleto de autobús o avión para proseguir con el viaje, siempre y cuando el precio del boleto no exceda el costo de el boleto al lugar de residencia permanente de el asegurado y sus ocupantes y además sea dentro de la República Mexicana, Estados Unidos de América o Canadá.
2. Un boleto al lugar de residencia en la República Mexicana, Estados Unidos de América o Canadá.
3. La Compañía pagará transportación especial si el equipo médico de La Compañía así lo determinara y únicamente si no pudiera viajar en una línea comercial

CONTINUACIÓN DEL VIAJE PARA OCUPANTES EN CASO DE UNA ENFERMEDAD EXTENDIDA.
Si el asegurado o el conductor es hospitalizado por más de diez días a causa de un accidente, o en caso de fallecimiento, la compañía cubrirá los gastos de transportación de los acompañantes a su lugar de residencia permanente, siempre y cuando esta se encuentre dentro de la República Mexicana, Estados Unidos de América o Canadá. Esta cobertura sólo aplica si el viaje no se puede realizar sin el asegurado o conductor. También puede pagar los gastos de transportación al lugar de destino original, siempre y cuando el costo no exceda el costo de regreso al lugar de residencia. La compañía sólo será responsable de pagar transportación en clase turista.

BOLETO DE VIAJE REDONDO Y HOSPEDAJE PARA UNA PERSONA:
En caso de hospitalización del asegurado debido a una enfermedad o accidente grave, si la hospitalización durase más de 7 (siete) días naturales y el asegurado estuviere viajando solo, La Compañía proporcionará y cubrirá el costo de un boleto de viaje redondo (clase turista partiendo de la ciudad de residencia permanente del asegurado), siempre y cuando dicha residencia se encuentre en los Estados Unidos de América o Canadá, para la persona que el asegurado designe, con el fin de que dicha persona acompañe al asegurado. Además, La Compañía se encargará y cubrirá los costos de hospedaje para la persona designada por el asegurado por un máximo de M.N.$1,000 (mil) pesos mexicanos diarios o su equivalente en dólares estadounidenses al día de pago durante 5 (cinco) días.

En caso de fallecimiento del asegurado, La Compañía proporcionará el mismo servicio mencionado en el párrafo previo, pero únicamente para un pariente inmediato del asegurado para fines de recuperación del cuerpo y la realización de los arreglos necesarios.

SECCIÓN 3.0 - ASISTENCIA EN EL CAMINO

ASISTENCIA BÁSICA EN EL CAMINO.
La compañía cubrirá los siguientes servicios de asistencia básica para el vehículo asegurado en la póliza:

1. En caso de que el asegurado dejará las llaves dentro del vehículo cerrado accidentalmente, la compañía enviará un cerrajero para abrirlo. El costo de las partes para abrir el vehículo o posteriormente operar el vehículo sería la responsabilidad del asegurado.
2. En caso de que el vehículo asegurado se quedara sin gasolina, la compañía llevará hasta el lugar donde se quedó parado el vehículo la gasolina suficiente para que pueda llegar a la siguiente gasolinera. El costo de la gasolina lo debe pagar el asegurado.
3. En caso de que alguna llanta del vehículo asegurado llegara a poncharse, la compañía dará asistencia para cambiar la llanta por la llanta de refacción o en su caso pondrá aire a la llanta baja para que pueda continuar con el viaje. En caso de que la llanta tenga que ser cambiada, el asegurado debe contar con una llanta de refacción en buenas condiciones.
4. En caso de que el vehículo asegurado se quedara sin batería, la compañía enviará a un técnico o mecánico para pasar corriente al vehículo. Por ningún motivo la compañía no se hará responsable por cualquier daño al vehículo, partes eléctricas o al sistema a causa del paso de dicha corriente.

IMPORTANTE: En todos los casos, el asegurados debe estar presente mientras el técnico preste los servicios al vehículo asegurado.

SERVICIO DE GRÚA Y PAGO DEL SERVICIO:En caso de accidente automovilístico o falla mecánica que no permita mover el vehículo que conducía el asegurado, La Compañía proporcionará y cubrirá el costo de un servicio de grúas al taller mecánico más próximo dentro de la ciudad o estado de la República Mexicana en el que tenga lugar el evento. Este servicio no aplicará cuando se trate de un vehículo rentado de una agencia de renta de automóviles en México, en cuyo caso La Compañía fungirá únicamente como intermediario entre el asegurado y la agencia de renta para la solución del problema.

En todos casos, el asegurado deberá estar presente durante el remolque del vehículo.

Los siguientes vehículos se excluyen expresamente del servicio de grúa: vehículos de 3.5 toneladas o más, vehículos destinados al transporte público o de carga, tanto federal como local, taxis, microbuses, autobuses y vehículos rentados en la República Mexicana. Sin embargo, si el vehículo conducido por el asegurado fuere de más de 3.5 toneladas y dicho vehículo fuere de uso personal y se considerara un vehículo recreativo (RV), la exclusión del peso no aplicará. Los RV serán remolcados al taller mecánico más cercano, donde se realizarán las reparaciones. Si el asegurado quisiera remolcarlo a otro lugar distinto del taller mecánico más cercano, el límite máximo de remolque en esta cobertura será de US$200.

PAGO DE VEHÍCULO RENTADO DEBIDO A FALLA MECÁNICA DEL VEHÍCULO ASEGURADO:

Si el taller donde se estuvieren realizando las reparaciones considerara que las reparaciones del vehículo asegurado tomarán más de 48 horas, La Compañía proporcionará cobertura una vez que la situación haya sido evaluada y el pago del vehículo rentado se efectuará posteriormente. El asegurado podrá utilizar el vehículo por un periodo máximo de 3 (tres) días, con un costo máximo de M.N.$700 (setecientos pesos mexicanos) diarios o su equivalente en dólares estadounidenses al tipo de cambio del día de pago, siempre y cuando el asegurado cumpla con los requisitos de la agencia de renta para la renta del vehículo.

SECCIÓN 4.0 – OTRAS COBERTURAS

INTERRUPCIÓN DE VIAJE EN CASO DE ROBO, PÉRDIDA TOTAL O REPARACIÓN:

En caso de pérdida total, robo o reparación del vehículo por más de 10 días, la compañía cubrirá para el asegurado y los ocupantes (máximo 4) los gastos de traslado a su lugar de residencia por tierra o por aire en clase turista. También la compañía puede pagar los gastos de traslado para continuar al destino original siempre y cuando el costo no exceda el costo de traslado a sus lugares de origen.

ANTICIPO DE EFECTIVO:
En caso de que el asegurado sufra un robo con violencia física o verbal y sea despojado de su efectivo, el proveedor de asistencia podrá proporcionar al asegurado un anticipo de efectivo previamente autorizado por La Aseguradora por un máximo de US$1,000 (mil dólares estadounidenses).

INFORMACIÓN TURÍSTICA:

A solicitud del asegurado, La Compañía brindará información vía telefónica sobre:

* Horarios de museos en la República Mexicana
* Requisitos de vacunas y visa en otros países
* Reporte meteorológico en la República Mexicana
* Eventos deportivos y espectáculos en las ciudades mexicanas seleccionadas
* Reservación de boletos de avión, en hoteles y restaurantes

TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES:

La Compañía, a solicitud del asegurado y en caso de una emergencia, tomará y transmitirá mensajes urgentes en representación del asegurado para la persona autorizada.

SECCIÓN 5.0 - RESPONSABILIDADES DEL ASEGURADO / OCUPANTES

1. El asegurado o los ocupantes deben reportar cualquier necesidad de asistencia lo antes posible llamando al teléfono sin costo que aparece en la caratula de la póliza.
2. el asegurado debe cooperar con la compañía, debe proveer toda la información necesaria y llenar todos los documentos necesarios para que se pueda proveer el servicio necesario.
3. El asegurado por ningún motivo deberá hacer arreglos o incurrir en ningún gasto sin antes consultar con la compañía y obtener su aprobación.
4. El asegurado debe tomar las medidas pertinentes para prevenir cualquier daño o para disminuir los efectos de cualquier acto en el que sea necesario el servicio provisto en este contrato.
5. Todos los siniestros deben ser reportados inmediatamente a la compañía y antes de abandonar la República Mexicana.
6. Los ocupantes del automóvil deben demostrar que acompañaban al asegurado en el vehículo asegurado durante el viaje.

SECCIÓN 6.0 - EXCLUSIONES

Esta Póliza no proveerá las coberturas de asistencia en ninguno de los siguientes casos:

1. En caso de que el asegurado no pueda probar que tiene esta cobertura o que no tenga una identificación válida.
2. En caso de que el asegurado o los ocupantes causen un daño intencional en sus bienes.
3. Daños causados por el asegurado bajo los efectos del alcohol, cualquier enfermedad psicologica o psiquiatrica o la influencia de las drogas que no sean las prescritas por el médico.
4. Las coberturas médicas no tendrán efecto si el asegurado viaja en contra de las recomendaciones de un médico.
5. En caso de que el asegurado no siga las instrucciones estipuladas en Sección 5.0.
6. Gastos que sean incluidos por el asegurado sin el consentimiento o aprobación de la compañía, a menos que sea una emergencia.
7. En caso de que el asegurado de falsos testimonios.
8. Si el asegurado está en el país de manera ilegal o si el vehículo asegurado no esta debidamente certificado para transitar en México o no tiene el correspondiente permiso de importación.
9. Daños ocasionados por el retraso en el servicio de la compañía por causas ajenas a esta como clima, autoridades públicas, etc.
10. En caso de viajar en contra de la prescripción médica, sobre todo en caso de mujeres embarazadas.
11. Daños por participar o proporcionar ayuda en competencias.
12. Daños por transitar en terrenos no convencionales o los que no corresponden al municipio.
13. Si el asegurado huye del lugar del accidente.
14. Si el asegurado está involucrado en cualquier actividad ilegal o criminal o si es un fugitivo de la ley.
15. Daños resultantes del mantenimiento inapropiado o modificaciones en el automóvil.
16. Pérdidas por paros, huelgas insurrecciones, guerras, actos terroristas, levantamientos populares, actividad nuclear, etc.

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